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Fallos: 305:1382 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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medio para satisfacerlos; ello constituye una manifestación de la voluntad de la autoridad federal que armoniza la función impositiva con los propósitos, y consiguientes facultades, previstos en los incs. 16 y 27 del art. 67.

Por lo expuesto cabe concluir que la ley 22.016 ha discernido sobre un instrumento tendiente a amparar el sobredicho interés sin menoscabo de las potestades previstas en el texto constitucional y de la distribución de competencias entre las provincias y cl gobierno central que aquél establece.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la causa a tenor de lo dictaminado a fs. 46.

En cuanto al fondo del asunto, la actora reclama la devolución de las sumas pagadas en concepto de impuesto a las actividades con fines de lucro con motivo de las tareas de prestación de servicios técnicos en pozos petrolíferos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Funda su pedido especialmente en lo dispuesto por el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, fallo "Montarsa Montajes Argentinos" publicado en el tomo 302 pág. 1223 , de la Colección de Fallos de la Corte Suprema.

Por su parte, la demandada apoyó su facultad impositiva en la emergencia, en una interpretación de la norma constitucional antes mencionada, distinta de la que le otorgare V. E. en el recién citado Fallo 302:1223 , y en las disposiciones de las leyes 22.006 y 22.016.

Acerca de los dos cuerpos legales mencionados en último término, me permito remitirme, en homenaje a la brevedad, a lo dictaminado el 10 de septiembre de 1981 in re "Austral Líneas Aéreas S.A.", A.

628, L. XVIII y el 21 de mayo de 1982 in re "Supercemento S.A.L.C.", S. 812, L. XVIII, respectivamente.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que, dejando a salvo la opinión que susientar: al dictaminar en Fallos: 302:1223 , corresponde hacer lugar a la demanda de acuerdo con lo decidido por V. E. en ese mismo pronunciamiento. Buenos Aires, 8 de octubre de 1982. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1382

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