59) Que, en tales condiciones, existe cuestión federal bastante para declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 353/359 y dejar sin efecto lo resuelto (Fallos: 300:349 y 1246; 301:904 , entre muchos otros), sin que ello importe abrir juicio sobre la razonabilidad de la suma regulada por el tribunal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin cfecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
U.O.M.R.A. v. RUBEN ERNESTO MATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la que rechaza la demanda por pago de cuotas sindicales, aportes y contribuciones de las leyes 18.610 y 22.269, por adolecer la actora de falta de legitimación para obrar y de personería, pues no se advierte que la accionante no pueda hacer valer sus pretensiones en un nuevo proceso, como tampoco que las dificultades que señala en orden a su tramitación configuren perjuicios irreparables.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.
M.R.A.), por intermedio de apoderado, promovió demanda contra Rubén Ernesto Mata por cobro de los importes de cuotas sindicales y aportes y contribuciones de obra social.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1378
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