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Fallos: 305:1379 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Fundó su reclamo en cuanto a la cuota sindical en la ley 22.105, y por obra social en las leyes 18.610 y 22.269.

La accionada en ningún momento se presentó a juicio.

El Tribunal del Trabajo N?Y 1 con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda en todas sus partes por falt: de causa legal y no acreditar su legitimación activa la demandante.

Con posterioridad a la audiencia de vista de causa de fs. 41 el doctor Di Bastiano, apoderado de la actora (U.O.M.R.A.), pretendió acompañar poder de O'S.P.I.M. a fs. 42, lo que desestimó el a quo a fs. 43 por extemporáneo y que verosímilmente aparece glosado a fs.

50, otorgado por la Obra Social del Personal de la Industria Metalúrgica a favor del nombrado doctor Di Bastiano.

Este mismo profesional, en representación de la U.O.M.R.A., interpone a fs. 51/53 recurso extraordinario cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal, y en el que ataca cl fallo que le es adverso calificándolo de arbitrario.

Pienso que el a quo no incurrió en cste exceso, pues entre otras normas fundó su decisión en el art. 9? de la ley 22.105, el que preceptúa que las asociaciones gremiales no serán destinatarias de los recursos de la ley 18.610, sin que se haya invocado por la recurrente algún derecho que pudiera resultar del art. 8? del decreto reglamentario 640/80.

En lo tocante a la negativa del juzgador a admitir como parte a la Obra Social del Personal de la Industria Metalúrgica, resuelve un punto de carácter procesal que, más allá de su acierto o error, es irrevisable por la vía federal intentada.

En lo atinente al reclamo por cuota sindical, no ha sido materia de agravio en el escrito recursivo, por lo que no corresponde su tratamiento.

Opino, en suma, que ha de declararse la improcedencia de la apelación concedida a fs. 56. Buenos Aires, 8 de junio de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1379

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