FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "B. J. Service Argentina S.A.P.C. e I. c/Neuquén, Provincia del s/repetición de impuestos", de los que Resulta:
1) A fs. 39/44 la parte actora inicia demanda por la suma de $ 307.789.505.
Expresa que se dedica a prestar servicios técnicos a la explotación de petróleo lo que encuadra su actividad en las que conforman la industria de los hidrocarburos previstas en el art. 29 de la ley 17.319.
De tal suerte, los ingresos brutos provenientes de esa asistencia no pueden ser gravados por la provincia demandada.
Hace mérito de precedentes de esta Corte y de los alcances de la ley 17.319 para concluir que ese cuerpo legal —que sustituyera a la 14.773— ha dotado a las tareas vinculadas a la extracción, exploración, industrialización y explotación de hidrocarburos y especialmente a las realizadas en el ámbito de los yacimientos, pozos y depósitos, de un régimen especial en el cual el dominio, la competencia legal y la jurisdicción corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional.
Asimismo, fundamenta si: petición en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
Pide se haga lugar a la demanda, con intereses, depreciación monetaria y costas.
11) A fs. 59/64 contesta la Provincia del Neuquén. Formula su propia interpretación de la ley 17.319 para señalar que ella no desconoce el poder tributario local sino que lo admite expresamente y sostiene en lo que se refiere a las actividades provenientes de contratos de locación de obras o scrvicios, que el sometimiento a aquella potestad emana de su art. 95.
Recuerda lo decidido por esta Corte en el caso: "Cía. de Investigaciones Geofísicas (Procedimiento Schlumberger) S.A. c/Salta, Pro vincia de" y afirma que aun planteado el cuestionamiento constitucio
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos