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Fallos: 305:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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LUIS ANTONIO .CAVALLINI yv. JIRAYIR YERVANT TERZAKYAN
Y Otra —SUC.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, son ajenas, como regla a la apelación extraordinaria, se justifica la excepción a esa doctrina cuando la solución acordada ha omitido la indispensable fundamentación, o en supuestos en que existe una variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias, sin que el a quo dé razones bastantes de su pronunciamiento, ya que si bien la parquedad es aceptable en esta materia, la mera referencia a normas legales aplicables no constituye base suficiente para modificaciones de gran entidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La apelación interpuesta contra la sentencia de fs. 339, tiene idénticos fundamentos al recurso actualmente a fallo de V.E., en la causa S. 444. L. XIX "Sánchez de Abelenda, Elva Esmeralda c/Sucesores de Jirayir Yervant Terzakyan y otra s/daños", en la que con fecha 25 de abril último emitió dictamen el señor Procurador General de la Nación.

Si bien las situaciones no son exactamente iguales entre uno y Otro caso, por razones de brevedad me remito a los fundamentos y conclusiones de ese dictamen, que estimo aplicables, y opino en consecuencia que debe dejarse sin efecto la resolución apelada, disponiendo que por quien corresponda se dicte una nueva. Buenos Aires, 11 de junio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Cavallini, Luis Antonio c/Sucesores de Jirayir Yervant Terzakyan y Terka S.A. s/daños y perjuicios".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1376

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