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Fallos: 305:1380 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "U.O.M.R.A. c/Mata, Rubén Ernesto s/cuota sindical, aportes y contribuciones de Obra Social".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N?Y 1 de La Plata, que no hizo lugar a la demanda por la cual se perseguía el pago de lo adeudado en concepto de cuota sindical y aportes y contribuciones resultantes de las leyes 18.610 y 22.269, por adolecer de falta de legitimación para obrar y de personería, la actora dedujo recurso extraordinario, concedido por aquél.

29) Que los agravios del recurrente, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, atacan principalmente las conclusiones que cl fallo apelado extrajo del auto dictado a fs. 43 que consideró extemporáneamenie presentado el poder acompañado por el letrado apoderado de aquél a fs. 42, y que justificaría su representación del organismo legitimado activamente para obrar en la presente causa.

39) Que, en tales condiciones, sin perjuicio del carácter procesal del punto en cuestión que, como tal, no es revisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 300:1087 ), la decisión apelada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues sólo se reputan tales aquellas que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 298:

408; 300:1004 , 1136) y, en el caso, no se advierte que la accionante no pueda hacer valer sus pretensiones en un nuevo proceso, como tampoco que las dificultades señaladas por ésta en orden a su tramitación configuren perjuicios irreparables.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor P.. curador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario inte: puesto.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Roser — ELíAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — Ca?Los A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1380

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