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Fallos: 300:1004 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1004 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la Cámara —tuvo como objeto del pleito a los bienes inmuebles— no resulta aplicable de modo riguroso en el caso, en que debió jugar la regla de equidad como moderadora de los derechos, en razón de la calidad de las partes intervinientes —un comorcio de propietarios y un hanco— y del propósito que perseguía la demanda —cesación de actividad prohibida y uso indebido de espacios comunes—, que aparece particular mente restringido frente al valor de las unidades ocupadas por la de mandada (°).


CIRILO JULIO GUEVARA y OTRO v. CORDOBA INDUSTRIAL
METALURGICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario que se funda en que el rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de litispendencia conculca el principio de separación de poderes del art. 31 de la Constitución Nacional, pues la instancia administrativa intentada por algunos de los actores no alcanza a tomar procedentes dichas excepciones, ya que la competencia de los tribunales del trabajo es originaria e improrogable, y las leyes 20.744 y 21.297 no fijan la obligatoriedad de la intervención previa de órgano administrativo alguno (3).

ROMAN vox BREVERN y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requbitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, Las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, y la invocación de garantias constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios ') Fallos: 275:95 .

2) 12 de setiembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1004

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