han podido contar oportunamente con asistencia de un defensor letrado de su confianza, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In1erpretación de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados a la interpretación y aplicación del art. 13 del Código Penal y a la valoración de los informes exigidos por dicha norma, son cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48; máxime si resultan suficientes argumentos la remisión del a quo a los fundamentos del Fiscal General de las Fuerzas Armadas que tiene especialmente en cuenta para propiciar el rechazo del beneficio de libertad condicional, el informe del Servicio Penitenciario Federal sobre la calificación de la conducta y concepto del prevenido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que denegó el bencficio de libertad condicional solicitado por el condenado David Agustín Blanco Conforti, se interpuso recurso extraordinario. Denegado que fue, la recurrente arriba en queja a esta instancia, Considero que la resolución apelada encuentra suficiente fundamento en lo dictaminado por la Junta Interdisciplinaria que calificó al interno con conducta y concepto malo, encuadrándolo además como difícilmente adaptable (ver informe de fs. 8/9 de autos).
En tales condiciones, la denegatoria de la libertad condicional rez, sulta exenta de arbitrariedad y fundada en razones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.
No modifica esta conclusión el agravio según el cual de todo el tiempo de condena cumplido sólo se solicitó información al penal donde estuvo alojado el detenido los últimos tres años, Ello por cuanto, si tan negativo fue el concepto que mereció en dicho lapso, poco o
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1291
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