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Fallos: 305:1292 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nada puede modificar la situación la conducta anterior del penado, pues siempre resultaría decisiva aquella observada en el último período de encierro.

En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del régimen sancionado por decreto 929, resulta infundada y, además, extemporánea, dado que la cuestión recién es introducida en la presentación en análisis.

Por lo expuesto soy de opinión que debe rechazarse por improcedente la queja interpuesta. Buenos Aires, 28 de julio de 1983. Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA e.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Agustín Blanco Conforti en la causa Luna, Roque Argentino y otros s/delitos previstos en los arts. 213 bis, 292, 296 y 189 bis del Código Penal y ley 20.840", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no hizo lugar a la libertad condicional solicitada por el causante.

29) Que según surge de las constancias de autos y de las agregadas a las actuaciones que corren sin acumular, concurren en la especie las circunstancias fácticas tenidas en cuenta por la doctrina del Tribunal según la cual no obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata do sentencias dictadas por tribunales militares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar oportunamente con asistencia de un defensor letrado de su confianza (Fallos: 265:91 ; 300:1173 ; 301:419 ; 303:308 ).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1292

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