en el contrato pertinente de modo automático, "desde que dejara impaga la quinta cuota y por el total del saldo de precio desde el mes de diciembre de 1975 hasta el presente", e invocando distintos precedentes jurisprudenciales de esta Corte que, a su juicio, avalan su postura.
Ello no fue considerado por el a quo y, sin que lo dicho importe abrir juicio acerca de la virtualidad de tal agravio, no cabe negarle eficacia con relación a su fin específico, sin caer en un rigor formal insuficientemente fundado (Fallos: 298:639 ; 300:1143 : 302:176 y 1091; entre otros).
39) Que, por adolecer de tal defecto de pronunciamiento, debc declararse procedente el recurso extraordinario interpueste a fs. 98 y dejarse sin efecto la decisión apelada.
Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 94 cn cuanto tiene por definitivamente establecido el momento a partir del cual debe computarse la actualización del capital reclamado, debiendo volver las presentes actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo sobre cl punto (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reiñtégrese el depósito de fs. 16.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOs A. RENOM.
ROQUE ARGENTINO LUNA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por tribunales militares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1290
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