Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo, por ahora, al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 8, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N?Y 4 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ApoLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
ROMUALDO CARLOS GREGOTTI v. ALBERTO MANUEL ESTEVES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien valorar la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener la apelación, es facultad privativa del tribunal de alzada, por importar una cuestión de hecho y derecho procesal ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción, cuando, como en el caso, el a quo —al acceder parcialmente a la actualización del crédito reclamado al momento inicial de su estimación— omitió valorar que el actor cuestionó, en el respectivo memorial, lo decidido en primera instancia expresando que remontaba su pedido al momento de la mora del demandado, acordada en el contrato pertinente de modo automático, "desde que dejara impaga la quinta cuota y por el total del saldo de precio desde el mes de diciembre de 1975 hasta el presente". Sin que ello importe abrir juicio sobre la virtualidad del agravio, no cabe -negarle eficacia con relación a su fin específico, para no caer en un rigor formal insuficientemente fundado.
DICTAMEN DE! PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala D— dictada a fs. 94 de los autos principales (foliatura 3
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1288
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