Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N9 3, se refiere a la sustracción de una máquina de calcular del despacho del Subdirector General de Relaciones Económicas del Ministerio del Interior.
Pienso que, en tales condiciones, debe entender de la causa el fuero ordinario (art. 19 ley 14.180). Buenos Aires, 5 de julio de 1983.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1983.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 28, a quien le serán remitidas por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en ¡o Criminal y Correccional Federal N9 3.
ADoLFro R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
LUIS E. HUNT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones penales, Prevención en la causa.
Debe seguir entendiendo el juez que previno en la causa si el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1286
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