Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1287 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

calificaciones que le puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda en competencia, pues sólo en orden a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que, prima facie y a efectos de establecer la competencia territorial, el hecho ilícito denunciado encuadra en la figura del art.

302 del Código Penal.

Por lo tanto, corresponde dirimir el conflicto declarando que debe conocer del proceso el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción tiene su sede el banco girado (Fallos: 293:115 y concordantes). Buenos Aires, 26 de julio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido en la especie por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que le puedan ser atribuidas, clementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia (Fallos: 303:

1531 y sus citas, y Comp. Nros. 577, 578 y 579, resueltas el 28 de abril de 1983), pues sólo en orden a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Comp. Nros. 577, 578 y 579, resueltas el 28 de abril de 1983).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos