Contra esa sentencia, se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja, en el que el apelante señala que el tema que se llevó a conocimiento de la Cámara estaba únicamente referido al análisis que de la prueba producida efectuaron los organismos previsionales y que, en cuanto los jueces, excediendo su potestad jurisdiccional y sobre la base de una afirmación que tacha de dogmática, dejaron de ponderar sus objeciones respecto de aquel punto, por lo que la sentencia aparece como arbitraria al menoscabar sus derechos garantizados por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto.
Para sustentar esta tacha, aclara el recurrente que fundó su pedido en las prescripciones de la ley 18.038: el art. 25, cn cuanto establecía que en caso de muerte del jubilado o del afiliado con derecho a cualquier jubilación, gozarán de pensión los parientes del causante, entre los que se encontraba el "viudo" (inc. 19), y el art.
19, que contemplaba la prestación por invalidez y que, en lo que hace e interesa al caso, prescribía que tendrán derecho a dicho beneficio los afiliados, cualquiera sea su edad, que "...se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad..." imponiendo como única ,condición que a la fecha en que se produzca la disminución psicofísica, el solicitente se encontrara formalmente afiliado. Del contenido de esta tiltima norma, agrega, y como la muerte debe considerarse como el caso supremo de incapacidad física, surge claro que su extinta esposa tenía derecho al beneficio por invalidez ya que se hallaba afiliada formalmente al momento de su deceso (v. fs. 40 y 44 del expediente agregado).
Demostrado como queda, puntualiza, que la ex-afiliada podia acceder al beneficio por invalidez, al cumplir con el requisito impuesto por el art. 25 —tener derecho a cualquier jubilación—, la decisión de la Cámara, en cuanto implica sostener que el derecho a pensión nace para los parientes enumerados por la ley únicamente en caso de que el causante se encontrara gozando de alguna prestación al fallecer o que, habiendo cumplido todos los recaudos para acceder a ella, no hubiera ejercido ese derecho, resulta irrazonable por contradecir el fin tuitivo que persigue la institución y no adecuarse a los principios que inspiran la materia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1132
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