RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien valorar la expresión de agravios a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso pertinente es facultad privativa del tribunal de alzada, por tratarse de una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a 'a instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando se advierte que sobre los puntos que se consideran firmes del fallo de primera instancia, a raiz de la insuficiencia del memorial respectivo, la actora expresó agravios bastantes tendientes a rebatir lo sostenido en su decisión por el juez de grado. Así ocurre en el caso cuando, sin que importe abrir juicio acerca de la virtualidad de tales agravios, no cabe negarles eficacia con relación a su fin específico. sin caer en un rigor formal excesivo, con desmedro del derecho de defensa en juicio, máxime cuando por esa vía se prescinde de tratar los demás cuestionamientos formu'ados al fallo impugnado, tales como si medió o no recepción definitiva de la obra y si los vicios que la afectaban deben tenerse como aparentes u ocultos (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (1).
MIGUEL RAFAEL DAPUETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso de revocatoria deducido por el titular de un Juzgado Municipal de Faltas contra 'a Acordada por la que se aplicó al apelante la sanción disciplinaria de suspensión por el término de diez días. Ello así, en tanto aquélla no excede las que la ley autoriza, no es revisable por su naturaleza mediante la vía del art. 14 de la ley 48, sin que concurran en el caso circunstancias de excepción que habiliten la mencionada instancia (2).
1) Fallos: 300:1143 ; 302:176 , 1091.
2) 23 de agosto. Fallos: 303:695 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1129
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