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Fallos: 305:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tencia de fs. 1510/1542, dejó sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas por la Comisión nombrada a directores de la Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. y también a esta última consistente en la prohibición definitiva de efectuar oferta pública de títulos valores, con fundamento en el art. 10 de la ley 17.811.

El a quo llegó a tal conclusión, por entender en síntesis, "que la resolución recaída administrativamente resulta impropia atento a la naturaleza delictual de los hechos investigados, correspondiendo estar a las resultas del proceso penal sustanciado por ante los jueces naturales de los que aquí recurren" (cf. fs. 1541 vta.). Es de agregar que las personas aludidas fueron sobreseídas definitivamente en sede penal (cf. fs. 1503/1510 vta.), como señaló la Cámara, por lo que a juicio de ésta, la medida adoptada por la Comisión "implica imponer a los recurrentes la obligación de prevenir los actos presuntivamente delictivos de Eduardo Hernando" (cf. fs. 1541).

Encuentro valedero el criterio asumido por el sentenciante con el alcance que indicaré. En efecto, en cuanto la cuestión relativa a la responsabilidad penal stricto sensu penetra en la esfera jurisdiccional pertinente de la que no puede ser detraída, para que, la juzgue el órgano judicial competente que en el caso de autos lo hizo en la forma arriba expresada, la incriminación de las conductas de los directores sancionados por la Comisión, con base por parte de ésta en esa apreciación, no es presupuesto válido de la resolución punitiva cf. Es. 1314, ap. 111/13.182).

Bajo esta faz, pues, la impugnación del fallo es inatendible.

Importa poner de manitiesto que la Comisión Nacional de Valores no aplica penas por delitos. Ello es obvio. Lo impone así el principio de división de poderes. Aplica sanciones por infracción a normas de policía por cuya observancia debe velar, con sujeción a revisión judicial (ley 17.811, arts. 6, ines. f), 10) y 14), "sin perjuicio de las acciones civiles y penales pertinentes".

La expresión entrecomillada significa, a mi entender, que, aun cuando cupiere alguna de esas responsabilidades, la Comisión Nacional de Valores puede sancionar administrativamente. Cabe asimismo esto último aunque mediare declaración judicial de inexistencia de ilícito penal.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1126

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