Por tanto es de apuntar que en la Resolución N° 4939 (cf. fs.
1299/1363), dictada como culminación del sumario adminis"rativo incoado por Resolución N° 3650, también se invocan en sustento de las sanciones aplicadas pretendidas transgresiones a los arts. 19 y 99 de la Resolución General N° 25 (B.O., 27/1X/71), al art. 25 de la ley 17.811 y al art. 40 de las Normas (to. 1971), que configurarían otras tantas infracciones a normas de policía, por tanto no delictuales.
Como la Cámara no consideró explícitamente este aspecto del problema, ajeno por otra parte a mi dictamen ya que remite a la verificación y valoración de extremos de hecho, opino que, con este solo alcance, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 25 de marzo de 1983. Máximo I. Cómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comisión Nacional de Valores c/Bolsa de Comercio de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución de la Comisión Nacional de Valores en cuanto impuso a la Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. una multa —que debía ser soportada por los directores, administradores y gerentes, y prohibió el ejercicio de los derechos para actuar en oferta pública que le fueran concedidos conforme a la Resolución General N° 25 de aquel organismo. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extriordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
29) Que -el remedio de excepción es procedente toda vez que en el sub examine se encuentran controvertidas las facultades que la ley 17.811 acuerda a la Comisión Nacional de Valores, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resultó adversa al derecho que la apelante funda en csa disposición federal.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1127
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