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Fallos: 305:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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comisión del delito previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal, en el que podrían haber incurrido funcionarios de la Dirección General Impositiva destacados en la Provincia de Río Negro, al "haber actuado con finalidad selectiva" en la aplicación de la sanción de arresto prevista en el art. 44 de la ley 11.683.

Sobre el particular, coincido con el criterio sustentado por el señor Juez Federal a fs. 195, en el sentido de que las conductas desplegadas por dichos funcionarios en ajena jurisdicción, resultan independientes de las órdenes y resoluciones de las autoridades centrales del organismo fiscal, ya que éstas fueron tomadas con carácter general y no referidas a cada caso particular.

Opino, pues, que corresponde dirimir este conflicto otorgando el conocimiento de la causa a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Río Negro. Buenos Aires, 5 de mayo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, de agosto de 1983.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al Señor Juez Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, a quien le serán remitidas por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

ApoLFo R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUAstavino — César Brack — Carros A. RENoM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1124

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