Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1123 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

plado en el art. 900 de aquel código, no basta para juzgar procedente el remedio deducido, en tanto, no se demuestre cuál es el gravamen que la sentencia genera a la recurrente.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General en sentido concordante, se confirma la sentencia de fs. 128/129 con relación al tema examinado en el considerando 49, y se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 132/1935 respecto de la cuestión tratada en el considerando 5. Con costas.

ApDoLro R. GABRIELLI — AneLanDo F. Ross — ELías P. GUastavino — César Brack — Cantos A. RENoM.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Corresponde a la Justicia Federal con asiento en 'a Provincia de Río Negro entender en la causa en la que se investiga la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal, en el que podrían haber incurrido funcionarios de la Dirección General Impositiva destacados en dicha Provincia al haber actuado con finalidad selectiva en la aplicación de la sanción de arresto prevista en el art. 44 de la ley 11.683, Ello así, pues las conductas desplegadas pur dichos funcionarios en aquella jurisdicción, resultan independientes de las órdenes y resoluciones de las autoridades centrales del organismo fiscal, ya que éstas fueron tomadas con carácter general y no referidas a cada caso particular.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, se refiere a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos