r fundada en las circunstancias de la causa y no omite decisión de E puntos conducentes para su fallo. La jurisprudencia estrictaÉ mente excepcional sobre arbitrariedad no incluye la mera diver gencia del recurrente con el criterio empleado por los jueces para E seleccionar y valorar la prueba (Fallos: 249:539 ; 250:132 ; 251:
É 245 y 453). Tampoco sustenta dicha impugnación el hecho de que | los jueces que se expiden en segundo y tercer término se remitan a los fundamentos expresados por el juez preopinante.
E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE curador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue E materia de recurso.
E BunJamÍís ViLLeGas BasaviLBaso — y ARISTÓBULO D, Aráoz DE La MADRID > — RicarDo CoLoMBRES — EstEnax | Imaz — José F. Binav.
CARLOS ALBERTO PAZ
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cues4 tionos federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
y Procede el recurso extraordinario cuando en la enusa se cuestiona el alcanee de normas de orden federal —art. 37 del decreto-ley 6666/57— y la «entencia definitiva es adversa a las pretensiones del apelante.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, La subsistencia de la relación de empleo público es presupuesto necesario para la aplicación de medidas disciplinarias, en el caso, la de cesantía del | , art. 37 del deereto-ley 6666/57. Tal doctrina es aplicable al supuesto en que la baja del agente, fundada en el art. 13 de la ley 14794, no revestía el carácter de sanción jerárquiea que tuvo la posterior cesación dispuesta.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Con arreglo al art. 24 del decreto-ley 6666/57, es pertinente el recurso judicial contra la resolución del Consejo Nacional de Salud Mental que, como «anción, convierte en cesantía la baja del agente. Tal recurso es válido como 1 revisión de la legalidad del último acto, pero no autoriza el restablecimiento y de la relación de empleo. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que, al declarar que la baja del agente, dispuesta por apliención del art. 15 de É la ley 14.794, ha quedado sin efecto, resuelve su reincorporación.
E
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:88
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