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Fallos: 285:377 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1973.

Vistos los autos: "Sociedad Escolar Alemana de V. Ballester c/ Gobierno de la Nación s/ enriquecimiento sin causa".

Considerando:

19) Que la sociedad actora dedujo esta demanda contra el Gobierno de la Nación reclamando la suma de diez millones de pesos moneda nacional, o la que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse, por enriquecimiento sin causa, derivado de la ocupación ilegítima del inmueble sito en la calle Lacroze 133, de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, dirante el período comprendido entre el 28 de mayo de 1956 y el 15 de diciembre de 1967.

29) Que admitida la demanda en todas sus partes por la sentencia de primera instancia, que fijó como indemnización la suma de $ 350.000, con intereses y las costas a cargo del vencido, la Cámara redujo aquel importe a $ 200.000, decretando por su orden las costas ante la alzada.

sos ordinarios de apelación, que son procedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decretoley 1.285/58, sustituido por la ley 17.116.

4) Que en su escrito de fs. 173/181 el Gobierno de la Nación se agravía del fallo por las siguientes razones: a) no haberse acogido la defensa de El inc. c) deserminaba que decidiría en última instancia administrativa respecto ¿24 e fem qa lo licieadea e Cer qe PP El an. 8" disponía:

"El administrador general esté autorizado para resolver obre los siguientes pum tos: orginización y reglamentación del funcionamiento intemo del orgenismo y ms dependencias; crención y supresión de oficinas, régimen interno del personal con sujeción » la ceros que sign el Miaiumio de Meiemis: impo que 20 TIO peor convenios con las entidades gremiales actualmente reconocidas como El mt. 11 establecía "el administrador e máximo judegues de más los Pemiemados Mio e Me dad Pa mp de actividad del organismo mediante el ejercicio de las funciones, poderes y que las Deyes y demás disposiciones encomiendan al mismo.

Deberá resolver, en su carácter de juez de mgunda instancia, en el ceden admi mistrativo, los asuntos comtencionos que se promuevan ente la Administración Gene ral de Aduanas y Puertos, conforme a la establecido en el an. 3.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-377

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