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Fallos: 305:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ral, cuando deba "proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias" (art. 67, inc. 18, de la Constitución Nacional; Fallos: 286:187 ; 298:732 ).

6) Que dado que el Consejo Profesional ante el cual se ha solicitado la inscripción de los nuevos integrantes del estudio no ha negado que en el sub lite los peticionantes reunieran los requisitos del art. 2? de la ley citada, como hubiera podido ocurrir de acuerdo al art. 20 de la misma, que habilita expresamente a las administraciones locales a no concederla, no se advierte que dicho organismo tuviera facultades para adicionar otros, además de los previstos en la norma nacional, la que debe prevalecer en la materia sobre cualquier disposición local que, so color de reglamentación, pueda desvirtuaria art. 31 Constitución Nacional; Fallos: 300:617 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada; en consecuencia, se hace lugar a la demanda, debiendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires inscribir a los solicitantes (art. 16, ley 48). Costas por su orden en atención a las características del caso.

ApoLro R. GABRIEL: — ABELARDO F. Rosa — Enfas P. GUASstavino — César Bac (en disidencia) — Cantos A. Rexom (en dis.

dencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Ministros Docrones Don Césan Bracr Y Don Cantos A. Renom Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, Sala Tercera —que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la decisión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, que denegó a los apelantes su registro como socios de un estudio dedicado a las actividades regidas por aquél, se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 249,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1101

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