de los previstos en la norma nacional, la que debe prevalecer sobre cualquier disposición local que, so color de reglamentación, pueda desvirtuar.
a (art. 31 de la Constitución Nacional),
CONGRESO NACIONAL.
La amplitud del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional y 'a mul tiplicidad de aspectos que puede presentar el poder de policía hacen que el de la Nación pueda entrar ocasionalmente en colisión con el que se han reservado las provincias, sin delegar en aquélla, pero ello no obsta al principio de concurrencia de ambos poderes, cuyo ejercicio puede considerarse incompatible sólo cuando media una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, en cuyo caso la facultad provincial reservada para si sólo cede ante el orden federal cuando se oponga a finalidades de bienesta- general determinadas en la legislación nacional (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom). .
PROVINCIAS.
La decisión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires —que denegó a los apelantes su registro como socios de un estudio ya inscripto dedicado a 'as actividades regidas por aquél— sobre la base de funciones encomendadas por el Estado provincial, no configura un conflicto inconciliable, sino un caso en el que es admisible la concurrencia de ambos órdenes de poderes, comp'etando uno las disposiciones del otro de un modo razonable, sin afectar los límites del art. 28 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres; César Black y Carlos A. Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1I La firma "Deloitte, Plender, Griffiths 4: Co." comunicó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires la inco.poración de los señores Jorge E. Rebizo y Horacio López Santiso como socios del Estudio, solicitando, asimismo, informe sobre los trámites necesarios para que esas personas puedan actuar profesionalmente a nombre de aquél (cf. fs. 56).
El Consejo Directivo del citado organismo resolvió por unanimidad que "...los derechos concedidos judicialmente y que motivaron
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1095
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