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Fallos: 305:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1983, Vistos los autos: "Deloitte, Plender, Griffiths 4 Co. s/solicita inscripción en el Registro Especial de Sociedades".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, Sala Tercera —que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la decisión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, que denegó a los apelantes su registro como socios de un estudio ya inscripto dedicado a las actividades regidas por aquél—, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 242.

2?) Que el a quo entendió que el órgano profesional actuó dentro de sus facultades legales al denegar la inscripción pedida, por no llevar la sociedad el nombre de todos o algunos de sus miembros, como lo prescribe la normativa de la entidad, que entiende es coherente con las finalidades de la ley local 7195, que le encomienda el funcionamiento del registro pertinente, estimando que no puede enCubrirse una actividad profesional bajo siglas, emblemas o denominaciones de fantasía.

3?) Que el apelante, citando doctrina de esta Corte, sostiene que no pueden dejarse de lado normas nacionales que regulan la materia —en el caso, ley 20.488, adicionándole requisitos que la misma no prevé. Agrega que la denominación en cuestión no es sigla, emblema ni nombre de fantasía, sino el nombre de un estudio que funciona en el país desde 1908.

49) Que hallándose en tela de juicio la inteligencia de una mnorma de carácter federal (ley 20.488) y habiendo resultado la sentencia contraria al derecho aducido por la apelante con base en aquélla, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente procedente.

57) Que si bien el poder de policía de las profesiones liberales es propio de los poderes locales (Fallos: 197:569 ; 302:231 ), ello no obsta al ejercicio de facultades de esa índole por el Gobierno Fede

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1100

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