la inscripción de la sociedad, no alcanzan ni benefician a quienes pudieran incorporarse en el futuro, cobrando así toda la fuerza la Resolución N° 10/75 de este Consejo Profesional, debiendo en consecuencia ser considerada su actividad profesional 2 título personal" (cf. fs.
117; acta N° 575 de la sesión del día 20 de agosto de 1976).
Como consecuencia de ello la peticionante interpuso el recurso de reconsideración que prevé el artículo 12 inciso 3? de la ley provincial 7195, reglamentaria del ejercicio profesional en el ámbito local, cuyo rechazo motivó el recurso de apelación de fs. 72/77.
A fs. 204 V. E. dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata —Sala Tercera= dictada a fs. 185/186, por considerar que la omisión del tribunal de pronunciarse sobre la cuestión central que le fue sometida —esto es, procedencia o no de la inscripción que había denegado el organismo profesional constituía en el caso un supuesto de injustificado rigor formal que atentaba contra la garantía de la defensa en juicio, lo que tornaba descalificable el pronunciamiento recurrido,
II
Devueltas las actuaciones a su origen, la Sala Primera de la citada Cámara dictó nuevo fallo a fs. 209/212.
Luego de relatar lo actuado hasta el momento, el señor Juez doctor Naretti, a cuyo voto adhirió el restante miembro del tribunal, sostuvo que el fundamento de lo decidido por la entidad descansa en un criterio muy claro y, a su juicio, prudente y razonable: "no se puede encubrir la actividad profesional bajo una sigla o un emblema de tipo comercial o una denominación de fantasía; es que la sericdad y trascendencia de los actos que la ley reserva a los graduados en ciencias económicas, deriva en la existencia de reglas precisas a que la misma ley somete el ejercicio de las profesiones que comprende —doctor, contador público, actuario, licenciado— y el uso de los títulos respectivos (conf. cap. 1, ley 7195)". "En función de tales directivas —continuó diciendo— encuentro, pues, coherente y ajustado a derecho el régimen de inscripción y requisitos para el funcionamiento de sociedades entre profesionales de las ciencias económicas objcto
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1096
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