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Fallos: 305:1097 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1097 de reglamentación a través de las resoluciones del Consejo Directivo que llevan los números 29 del año 1967 y 10 de marzo 21 de 1975, cuyos textos corren entre fojas 44 a 47 (v. arts. 14, 24, inc. 89, ley cit.)" (conf. punto II, fs. 209 vta./210).

En los considerandos de la última de esas resoluciones, agrega el juez preopinante, se señala que debe admitirse la posibilidad de asociación entre profe les de distintas disciplinas para la prestaEco me pro de los integrantes tenga definida su área de actuación en los límites de su especialidad, sea ésta de nivel universitario y asuma las responsabilidades por las tareas que le son propias (fs. 63, consid. 3?); de allí fluyen los requisitos que el articulado (de la mencionada resolución NY 10/75) preceptúa en consecuencia, en especial en los artículos 29, 4? y 12 (fs. 63/65), los cuales, a juicio del magistrado, resultan acordes "con la finalidad tenida al dictarse la ley 7195" (cf. fs. 210).

En suma, estima el mencionado magistrado "que el órgano que dictó la reglamentación referida ha actuado correctamente las facultades que la ley le ha conferido desarrollando principios incluidos en la misma; las normas dictadas —...— completan y secundan a la ley, habiendo respetado, como corresponde, la jerarquía de ésta y su espíritu, conformando detalles y especificaciones en consecuencia y que por su naturaleza no podría la ley contener" (cf. fs. 210).

m Con referencia al contenido del punto II del fallo impugnado, que acabo de relatar, expone el apelante, entre otros argumentos, que "Deloitte, Plender, Griffiths 4 Co." no es una sigla ("letra inicial que se emplea como abreviatura de una palabra", como define el Diccionario de la Real Academia ese vocablo), ni un "emblema" ("jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, y al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra", DR. A.), ni una "denominación de fantasía" ("ficción, cuento, novela o pensamiento elevado o ingenioso", D.R. A.). Mucho menos trátase de una designación "de tipo comercial", ya que la actividad de su mandante es estrictamente profesional y circunscripta a unas ramas del saber "que se vinculan tanto con la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1097 
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