ción consideró configurado también, por el mismo hecho, un deito de su conocimiento, corresponde declarar su competencia y no la de la Justicia en lo Penal Económico, por cuanto la Justicia en lo Criminal de Instrucción posee competencia más amplia que la primera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La decisión de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, dictada a fs. 60, se ajusta a la norma legal y jurisprudencia de la Corte mencionadas en aquel pronunciamiento.
En consecuencia, corresponde dirimir la presente cuestión de competencia declarando que la inhibitoria fue tardíamente planteada por el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 14. Buenos Aires, 2 de junio de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1983.
Autos y vistos; considerando:
19) Que Lucas Abbate y Luis María Day fueron querellados ante la Justicia en lo Penal Económico por la presunta comisión del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos (fs. 7), habiendo recaído sentencia absolutoria firme respecto del último nombrado a fs. 273/274. En virtud de las conclusiones de un peritaje caligráfico efectuado en oportunidad de la apelación libre de esa sentencia, la alzada ordenó la remisión de testimonios a la Justicia en lo Criminal de Instrucción, con fecha 19 de febrero de 1981, para que se investigue la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento privado de una firma obrante al reverso del cheque consistente en la imitación de la ológrafa del procesado absuelto; signatura que a posteriori fue atribuida en virtud de un nuevo peritaje caligráfico al puño y letra de Lucas Abbate (fs. 302).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1106
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