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Fallos: 305:1080 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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lorada para condenarlos. De tal manera, pues, que el agravio resulta insustancial.

En cuanto al tercero de los presuntos gravámenes debe, a mi jui cio, correr pareja suerte que el tratado en lo que antecede. Así lo pienso, porque aun cuando los manuscritos, que a fs. 123 y 150 se mencionan como explicativos de las razones por las cuales los acusados se negaron a rubricar sus indagatorias, contuvieran datos cxculpatorios, los apelantes no han intentado demostrar siguiera cuál sería, frente al complejo probatorio existente en el proceso, la incidencia que esas supuestas manifestaciones de descargo podrían tener en la obtención de un eventual pronunciamiento liberatorio de los acusados, exigencia ella ineludible en la jurisprudencia del Tribunal Fallos: 267:241 ; 270:481 ; 278:280 ; 302:564 , entre otros).

Tampoco reconozco andamiento a la cuarta de las tachas articuladas, puesto que, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, estimo que en el sub examen se ha respetado la garantía de la defensa en juicio que, como esta Corte ha tenido oportunidad de señalarlo reiteradamente, consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116:

23; 119:284 ; 125:268 ; 127:36 y 352; 189:34 ; 272:188 , considerando 8", entre otros). Así es, a mi juicio, desde que la validez del escrito de defensa no puede medirse en términos aritméticos —como pareciera que lo han efectuado los defensores al comparar la extensión de dicho escrito y el de la acusación— sino sobre la base de la sustancialidad de las alegaciones y su eficacia, sea para obtener la total desincriminación de los acusados 0, en su caso, para atenuar su responsabilidad y la pena que pudiere corresponderles. En tal sentido, cabe señalar que los defensores militares fundaron adecuadamente sus pedidos de aplicación del mínimo de la escala penal prevista para los delitos incluidos en la acusación, en tanto que los impugnantes omitieron consignar cuáles son las defensas de que los acusados se habrían visto privados por la actitud de aquellos defensores y su incidencia en el resultado final del juicio, exigencia sine qua non de la doctrina de esta Corte para que se reconozca afectación a la garantía de defensa, como claramente se desprende de precedentes de anterior cita.

Es que, a mi modo de ver, no satisface tal requisito de fundamentación del agravio la mera invocación de que, en los respectivos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1080

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