Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

cuencias de la subversión..." no es susceptible de acreditar el extremo y, por consecuencia, excluir el estado de emergencia en que se fundamenta la jurisdicción castrense. En efecto, en ausencia de una disposición que con carácter prescriptivo haya puesto punto final a la situación de excepción, pienso, como tuve ocasión de señalar al dictaminar el 21 de agosto de 1980 en la causa W. 3, L. XVIII "Weinzattel, Carlos Isidoro y otros s/tenencia de armas, pólvora, explosivos y afines", y lo reiteré al emitir dictamen en los autos S. 683, L. XVIII, "Saldaña, Hilda Norma s/su pedido", el 25 de junio de 1981, al ocuparme de un argumento sustancialmente similar, que una situación de tal clase no se define por datos particulares, sino por una evaluación de conjunto propia del poder político y ajena, en principio, a la jurisdicción del tribunal.

Por otra parte, en el precedente de Fallos: 303:907 y en concreta referencia a una argumentación asimilable a la ensayada por los apelantes, V. E. señaló que el Tribunal ha considerado que las cuestiones federales se toman insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución (Fallos: 194:220 y otros), para indicar acto seguido que, en ese caso, el recurrente no adujo razones que pusieran en tela de juicio la aplicabilidad de los precedentes de Fallos: 254:116 ; 303:172 y 303:308 o importen nuevos argumentos que conduzcan a la modificación del criterio establecido en ellos. " El segundo de los reparos —según el orden observado en el punto 1 de este dictamen- tampoco puede tener favorable acogida en la instancia. Así lo considero, por cuanto se trata de la introducción de una pretendida cuestión federal acerca de la que los apelantes no han enunciado la vinculación que tendría con los hechos de la causa ni con la decisión tomada respecto de ellos (Fallos: 302:795 y 1584, sus citas y muchos otros). En efecto, los castigos corporales que denunciaran tardíamente los acusados no encuentran respaldo en los distintos informes médico-legales agregados durante la prevención; y los recurrentes no han desvirtuado la insuficiencia que a tales noticias de delito atribuyera la justicia militar para disponer o promover sobre su sola base la investigación, ni demostrado que los dichos que dicen obtenidos mediante apremios hayan sido la única prueba va

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1079

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1079 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos