CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía de la defensa en juicio requiere la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia; el'a no resulta afectada si los defensores militares fundaron adecuadamente sus pedidos de aplicación del mínimo de la escala pena' prevista para los delitos incluidos en la acusación, en tanto que los impugnantes omitieron consignar cuáles son las defensas de que los acusados se habrían visto privados por la actitud de aquellos defensores y su incidencia en el resultado final del juicio (Disidencia de los Dres. César B'ack y Carlos A.
Renom).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde desestimar el agravio referido a que se habría vio'ado la garantía contra el doble proceso criminal, pues si el sometimiento de 'os acusados ante los tribunales civiles para que se 'os juzgue por las falsificaciones de documentos descubiertas, importara violación al principio "non bis in idem", consagrado por el art. 79 del Código de Procedimientos en lo Criminal", nada impide a aquéllos oponerse al progreso de la pretensión punitiva que ahí se ejercita mediante la deducción de la excepción procesa" que fuera pertinente (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Por denegatoria del recurso extraordinario de fs. 917 del princi pal, interpusieron los letrados defensores de quienes fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a quince años de reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua, en calidad de autores del delito de asociación ilícita calificada, el presente recurso de hecho. .
I— En el escrito de interposición del remedio que prevé el art. 14 de la ley 48 los recurrentes se agraviaron:
a) De que los condenados fueron sustraídos al fuero federal. Así sería, a juicio de los apelantes, porque si es justificado el sometimien
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1076¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
