Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente la queja promovida en favor de Daniel Vicente Cabezas y Nora Inés Hilb, y se deja sin efecto la sentencia apclada con relación a los nombrados. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs 1, agréguese a los autos principales y remítanse éstos al señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en tumo de esta Capital para que conozca de los hechos que se imputan a los encausados en estas actuaciones. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y librese oficio telegráfico al señor Director del Servicio Penitenciario Federal informando lo aquí resuelto y que los detenidos deberán quedar anotados a disposición del citado magistrado federal.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Enfas P. GUAStAvino — Césan Bracx (en disidencia) — Canos A. Renom (en distdencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Ministros Doctores Don Césan BLack Y Don Canos A. REnom Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó a los encausados a cumplir la pena de 15 años de reclusión, con más la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua como autores del delito de asociación ilícita calificada (art. 9? de la ley 21.461; arts. 19 bis, 210 bis —segundo y último párrafos— y 24 del Código Penal, y arts. 587 y 580 del Código de Justicia Militar).
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
Por cello, se desestima el presente recurso de hecho.
Césan BLacx — Carros A. Renom.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1083
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