1074 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas efectuado en las instancias ordinarias, materia que no constituye impugnación atendible de tal tacha (1).
NORA INES HILB y Omno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
No obsta a la consideración del recurso extraordinario $a ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por tribunales mi itares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar oportunamente con la asistencia de un defensor letrado de su confianza.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La sola circunstancia de que el art. 210 bis no figure en los primeros artículos de la ley 21.461 —que atribuye competencia sobre determinados ilícitos a los tribunales militares—, determina la incompetencia de éstos para decidir el caso. Ello así, pues a esos fines no está en discusión el hecho notorio del carácter subversivo del grupo al que aparecen vinculados en una u otra medida los procesados, sino que e' delito de asociación ilícita —caracterizado como figura autónoma— no se encuentra mencionado entre los sujetos a jurisdicción de los tribunales castrenses.
LEY: Interpretación y aplicación.
La tesis del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —a' afirmar su competencia en el sub eximine— equivale a alterar el texto de la ley 21.461, trasladando la figura del art. 210 bis del Código Penal, incluida por el legislador en e' art. 30 de aquella ley. para ubicarla en el art. 19, inc. b) con violación de la regla según la cual es improcedente una interpretación de la ley que equiva'ga a prescindir de la norma que gobierna el caso. Esta conclusión que deriva del texto legal, no puede dejarse de lado sobre la base de la doctrina según 'a cual la hermenéutica debe realizarse, por encima de las palabras de la ley atendiendo a su espíritu y a la finalidad que 'levó a establecerla, tanto porque su aplicación se condiciona a que no se violente la letra del precepto cuanto porque requiere que la intención del legislador resu'te manifiesta.
') Fallos: 300:83 , 200; 301:917 , 919; 302:561 , 892; 303:1511 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1074
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