Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

to de civiles a tribunales militares en situaciones de grave emergencia, tal sujeción debe cesar cuando esta última aparece superada, como en este caso, en que a la fecha de actuarse las conductas incriminadas, a la de determinarse la competencia castrense y actual mente, ha desaparecido la situación excepcional que legitimó la intervención de los citados tribunales; b) De que, habiendo denunciado los justiciables apremios ilegales, la decisión de la justicia militar de suspender su investigación porque tal acusación debe ser probada por los denunciantes y éstos no han aportado antecedentes suficientes, comporta violación al debido proceso legal. Si bien es cierto —añadieron los apelantes— que el Consejo de Guerra actuante carecía de competencia para conocer de las denuncias, tampoco la poseía para establecer si merecían ser investigadas, debiendo promover la actividad perquisitiva de quien fuera competente. La decisión paralizante adoptada, a su criterio, implica sustracción de los denunciantes a sus jueces naturales, ante quienes pudieron accionar contra toda violación de sus derechos individuales; €) De que existen en el trámite de la causa "graves irregularidades atentativas del debido proceso legal". Así sería porque, según los recurrentes, pese a existir constancia —fs. 193 y 150 del princi pal— de la agregación por separado de manuscritos de los procesados en los que explicarían las razones por las cuales no suscribieron sendas declaraciones, tales escritos no fueron incorporados al proceso, violentándose así el derecho de los acusados de que todas sus manifestaciones exculpatorias constaran en autos y fueran consideradas por el tribunal; d) De que en el proceso no ha existido una verdadera contienda, consecuencia que extraen los apelantes de comparar la extensa acusación formulada (cuarenta y tres fojas) con los escritos de responde. La defensa sería prácticamente inexistente, "si no fuera porque, sin alterar los argumentos del fiscal pide, en vez del máximo legal, el mínimo". Asimismo, tal indefensión se pone de manifiesto —dijeron— al no haberse efectuado, en los citados escritos, cuestionamiento alguno respecto de la forma coacta en que fueron obtenidas « las declaraciones de los imputados y la falta de firma en algunas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1077 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos