ellas, máxime cuando la explicación de su omisión constaría en manuscritos nunca allegados al juicio; e) De que se ha violado la garantía contra el doble proceso crila totalidad de las imputaciones que sobre ellos pesaban, es decir, asociación ilícita subversiva, tenencia de armas y de material de propaganda prohibido y falsificación de documentos, siguiendo los lincamientos del dictamen del auditor de fs. 63, en el sentido de que no sería factible separar esas conductas porque la acreditación de las tres últimas constituiría la "prueba más contundente" de la primera, y en el de que "... declarar probado el delito de asociación ilícita en base al material de propaganda existente, a la tenencia de armas y a la falsificación documental, derivando luego el conocimiento de estas infracciones específicas a otra jurisdicción o tribunal con. posibilidades de sentencias contradictorias, implica un absurdo jurídico insostenible en cualquier materia". El Consejo Supremo, al revisar el fallo con motivo de las apelaciones contra él dirigidas, confirmó la condena impuesta, pero resolvió que las falsedades documentales estaban fuera de la competencia castrense y dentro de la que la ley asigna a la justicia federal.
Al así decidirlo, el máximo órgano jurisdiccional militar olvidó, según los apelantes, que en la sentencia homologada sus defendidos habían sido condenados por esos delitoss y que su concurrencia con los demás había tenido influencia en la individualización de la pena.
Por otra parte, fueron cuestiones de hecho que la justicia militar, tanto en primera como en segunda instancia, dio por probadas las falsificaciones y 'el uso de aquellos documentos, por lo que estos ilícitos aparecen abrazados por su fallo. De consiguiente, su nuevo sometimiento a proceso por la justicia federal constituye, a juicio de los recurrentes, clara violación al principio "non "bis in idem".
<= El primero de los agravios sintetizados en el apartado anterior debe desestimarse. Ello así, porque la nueva afirmación de que a la época de comisión de los delitos atribuidos al país "se desenvolvía ya en un saludable clima de paz y trabajo, lejos ya las infaustas conse
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1078
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