Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1081 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

escritos de oposición a la requisitoria fiscal, no se alegó la denuncia de apremios ilegales efectuada por los acusados ni la falta de agreEación de sus manuscritos presuntamente exculpatorios, puesto que no se demostró cuál habría sido la eficacia de esas articulaciones para lograr la total desincriminación de aquéllos.

Finalmente, no considero atendible el último de los agravios enumerados en el apartado 1 del presente, y ello porque si el sometimiento de los acusados a proceso ante los tribunales civiles para que se los juzgue por las falsificaciones de documentos descubiertas, importara violación al principio "non bis in idem", consagrado por el art. 79 del Código de Procedimientos en lo Criminal, nada impide a aquéllos oponerse al progreso de la pretensión punitiva que ahí se ejercita mediante la deducción de la excepción procesal que fuere pertinente.

Por lo expuesto, soy de opinión que el recurso extraordinario fue bien denegado y que la queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Hilb, Nora Inés y Cabezas, Daniel Vicente s/ asociación ilícita calificada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó a los encausados a cumplir la pena de 15 años de reclusión, con más la accesoria del inhabilitación absoluta y perpetua como autores del delito de asociación ilícita calificada art. 3? de la ley 21.461; arts. 19 bis, 210 bis —segundo y último párrafos— y 24 del Código Penal, y arts. 587 y 580 del Código de Justicia Militar).

2?) Que, según reiterada doctrina del Tribunal no obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1081 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos