a la medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las resoluciones del Banco Central por as cuales se había dispuesto la intervención de la entidad actora, Ello así, pues teniendo en cuenta las facultades de contralor de la autoridad administrativa, ésta debió demostrar que e' valor del paquete mayoritario era insuficiente para garantizar los daños que pudieron derivarse de la medida cautelar recurrida, y ello era exigible para satisfacer la mencionada exigencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
AFISA S.A. inició demanda contenciosoadministrativa contra el Banco Central de la República Argentina a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 344 y 421 por las cuales se dispuso la intervención cautelar de la citada firma.
Al iniciar la acción, solicita a su vez, como medida cautelar que se suspendan los efectos de las resoluciones indicadas, por entender que se da en el sub examine la existencia de un peligro manifiesto.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida requerida y el tribunal a quo, en su sentencia de fs. 90/92, consideró que "la diversa apreciación de las partes relativas a la regularidad de los créditos cuestionados, así como el riesgo que tales operaciones, en su conjunto, representa para la solvencia de la actora, no es obstáculo para admitir en este estado incipiente del proceso, la verosimilitud del derecho invocado sobre la demanda, teniendo en cuenta que las garantías reales y personales prestadas en aseguramiento cubren prime facie el importe total de esa operatoria". Agregó que no está en el sub judice excluida la posibilidad "a la vista de los presupuestos fácticos, de que en la especie se hubieran excedido las pautas de razomabilidad, al colocarse a la entidad en vías de su transferencia o liquidación, sin darle antes la oportunidad de procurar su saneamiento". Añadió, asimismo, que "el riesgo que la medida solicitada tiende a conjurar es, sin duda, de extrema gravedad, e irreparable, razón por la cual corresponde tener como cierto el peligro en la demore".
Por último, estimó infundadas las quejas del Banco Central en punto a la contracautela y confirmó, en definitiva, lo resuelto por el Juez de primera instancia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1085
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