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Fallos: 305:1075 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La afirmación de que a la época de comisión de los delitos atribuidos a los procesados el país "se desenvo vía ya en un saludable clima de paz y trabajo, lejos de las infaustas consecuencias de la subversión..." no es susceptible de acreditar el extremo y, por consecuencia, excluir el estado de emergencia en que se fundamenta 'a jurisdicción castrense. Ello asf, pues una situación de tal clase no se define por datos particulares sino por una evaluación de conjunto propia del poder político y ajena, en principio, a la jurisdicción del tribunal (Disidencia de los Dres. César B'ack y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La pretendida violación al debido proceso legal que invoca el recurrente —como consecuencia de la decisión de la justicia militar de suspender 'a investigación de los apremios ilegales porque tal acusación debía ser probada por los denunciantes uo puede prosperar, toda vez que se trata de la introducción de una pretendida cuestión federal acerca de 'a que los apelantes no han enunciado la vinculación que tendría con los hechos de la causa ni con la decisión tomada respecto de ellos. Ello así, pues los castigos corporales que denunciaran tardíamente los acusados no emcuentran respaldo en los informes médico-legales y 'os recurrentes no han desvirtuado la insuficiencia que a tales noticias de delito atribuyera la justicia militar para disponer o promover sobre su sola base 'a investigación, ni demostrado que los dichos que dicen obtenidos mediante apremios hayan sido la mica prueba valorada para condenarlos; de tal manera, el agravio resu'ta insustancial (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Corresponde desestimar el agravio referido a la existencia en la causa de graves irregularidades atentativas del debido proceso legal, pues aun cuando los manuscritos que se mencionan como explicativos de las razones por las cuales los acusados se negaron a rubricar sus indagatorias —'os que no fueron incorporados al proceso—, contuvieran datos exculpatorios, los apelantes no han intentado demostrar siquiera cuál sería frente al complejo probatorio existente en el proceso, la incidencia que esas supuestas manifestaciones de descargo podrían tener en la obtención de un eventua! pronunciamiento liberatoria de los acusados (Disidencia de los Dres.

César Black y Carlos A. Renom).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1075

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