cio —de reiterada aplicación cuando se trata de civiles sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares que no pudieran contar con asistencia letrada durante e' trámite del proceso—, cabe recordar que no cubre las deficiencias en que pudiera incurrirse cuando ese patrocinio existe Disidencia de los Dres, Cé-.r Black y Carlos A. Renom), FISCAL v. JOSE RODOLFO MIGUEL GARCIA SAUTU y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La existencia o negación del dolo del imputado en causa crimina' es, por su naturaleza, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio referido a que la Corte local convalidó una condena por delito doloso —homicidio calificado— en que se !le86 a admitir la voluntad de realización con carácter residual, es decir, por descarte de otras hipótesis que suponían un título de cu'pabilidad menor. Ello así, pues si bien existe la frase de la sentencia de Cámara que lo pondría de manifiesto, si se la compara e integra con el resto de los argumentos de! fallo, se advierte que no pasa de ser una expresión mal lograda que no puede conceptuarse como contradictoria de toda su motivación ni de eficacia invalidante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.
Es improcedente el recurso extraordinario contra 'a sentencia que rechazó el recurso de casación contra el fallo que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio ca'ificado. Ello así, pues los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por principio a' remedio de excepción si fueron resueltas por el a quo con fundamentos suficientes que ponen al pronunciamiento recurrido al abrigo de la tacha de arbitrariedad invocada y en definitiva, aquéllos sólo traducen la discrepancia dei recu1) 11 de agosto. Fallos: 274:477 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1073
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