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Fallos: 304:929 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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expresan el perito propuesto por la actora y el tercero, sin desmentirlo el actuante a propuesta de la demandada, de un crédito cuyo devengamiento no puede ser posterior al 5 de febrero de 1973", o expresado En otros términos, que dicho crédito "surge de una actividad desarro llada por la actora antes de la fecha indicada, adhiero al criterio del a quo sobre este aspecto y tengo por lo tanto como fecha de exigibilidad del crédito de que se trata, el 5 de febrero de 1975".

9") Que de las consecuencias de autos resulta:

a) Que a fs. 423 de este expediente obra una nota dirigida el 6 de diciembre de 1974 por VIALCO S.A. al Secretario de Estado de Energía de la Nación donde alude a la existencia de un crédito por adicionales por transporte cuyo monto reclamado ascendería aproximadamente a $ 20.000.000.

b) Que a fs. 53 del expediente administrativo NY 20.825/75 se encuentra agregada la Nota 285, del 5 de febrero de 1975, con documentación adjunta, por la cual VIALCO S.A. solicita al Administrador General de Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado el reintegro, a la brevedad, de la suma de $ 17.625.237,32 en concepto de "adicionales abonados por esta Empresa por los transportes carreteros de cemento y hierro para hormigón como resultado de los reales costos soportados por esta Empresa y las condiciones previstas en las Planillas de Precios Básicos y demás previsiones del Pliego de Com diciones. ..".

€) Que a fs. 72/76 de dicho expediente administrativo obra un detallado informe de la Gerencia del Poyecto Futaleutú, del 8 de abril de 1975, referido al trámite que siguió el reclamo en análisis, en el que se da cuenta de los defectos de que adolecía la documentación presentada originariamente por VIALCO S.A.; se refiere a la cifra preliminar factible de $ 7.000.000 suministrada —sobre la base de nueva documentación— en una reunión realizada el 12 de febrero de 1975 con la presencia del Sr. Subsecretario de Energía, y se afirma que —contrariamente a lo sostenido por VIALCO S.A.— con posterioridad a la reunión citada se habían mantenido entrevistas de trabujo con el Ing. José María Palacio, de VIALCO S.A., tratando de aclarar las diferencias existentes entre la documentación presentada y las constancias en poder de la Inspección de Obras, y que esa Gerencia se

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-929

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