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Fallos: 304:928 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ausencia de liquidez de la prestación para privar al acreedor del goce del capital. Lo que interesa, en principio, es la certeza de la obligación, es decir, el conocimiento que el deudor tenga o deba tener de la existencia y legitimidad de dicha obligación, circunstancia que, en todo caso, le permite efectuar el pago de lo que entiende debido, sin perjuicio de su posterior ajuste. Concordantemente con lo expuesto y con especilica relación al caso de autos, cabría admitir que sólo cuando la ¡liquidez de la deuda se originara en el hecho del acreedor que dificultara su ajuste definitivo, cuadraría eximir al deudor de las consecuencias de la demora en el pago de lo debido. Abona la conclusión expuesta la norma del art, 48 de la ley 13.064 que, en su última parte, dispone: "Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reciamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de los intereses".

7) Que continuando con el análisis del indicado agravio, cabe precisar que la recurrente, en su escrito de fs. 695/713, no obstante la impugnación general formulada, no precisa concretamente, respecto de cada uno de los créditos, las cirennstancias que llevarían a admitir la ausencia de mora de su parte y/o la distinta fecha de vencimiento de aquéllos, razón que basta para desestimar su agravio argumento arts. 265 y 266 del Código Procesal). Ello, con excepción del crédito derivado del reconocimiento de la diferencia por transporte carretero de cemento, respecto del cual, por haber sido preciso el apelante en sus impugnaciones, se impone el detenido estudio de la queja.

5") Que sobre este crédito la Cámara a quo señaló: "...En lo que se refiere a la fecha de exigibilidad del crédito por transporte carretero de cemento y hierro, que el sentenciante fija en el 5 de febrero de 1975, sosteniendo, en cambio. la demandada la existencia de tres techas de vencimiento correspondientes a otros tantos parcitles, con arreglo a la posición adoptada por el perito propuesto por su parte, me inclino a aceptar el criterio del a quo, atento a lo x——_ tado a fs. 511 vta. por el experto designado a propuesta de la a.

La posición neutral adoptada por el perito tercero... otorga apoyo a la posición del a que... Aceptando por mi parte que se trata, como lo |

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:928 
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