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Fallos: 304:925 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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A la luz de estas consideraciones, estimo injustificada la impugnación articulada por la recurrente, pues la limitación a las consecuencias de la mora que establece la norma que cuestiona, no excede en mi opinión, las posibilidades reglamentarias que la propi: Constitución reconoce al Congreso (art. 14 de la Const. Nac.) El otro tema federal que se somete a conocimiento de V. E. es el que se refiere a la norma de la ley 21.392 que excluye del régimen de actualización a los certificados negociados.

A mi modo de ver el texto es claro en el sentido de que tal exclu sión comprende toda situación en que el contratista haya descontado o dado en pago esos certificados. Es decir impide tanto al cesionario del crédito obtener la actualización del certificado cedido como al contratista pretender el reajuste del precio de la cesión, Determinar si algunos certificados fueron cedidos o dados en caución es un problema de hecho y de interpretación contractual cuya solución arbitrará V. E. en ejercicio de la competencia que le brinda la vía ordinaria de apelación.

Estimo por ello que también resulta inoficioso mi pronunciamiento sobre los reparos que se sustc tan en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, Opino, pues, que corresponde fijar los alcances de las normas federales en juego a la forma señalada y desestimar la tacha de inconstitucionalidad articulada por la actora. Buenos Aires, 26 de octubre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1982, Vistos los autos: "VIALCO S.A. e/ Agua y Energía Eléctrica s/ demanda contenciosa - cobro de pesos".

Considerando:

19) Que a fs. 638/652 la Sala en lo Contenciosvadministrativo N? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conten

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-925

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