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Fallos: 304:889 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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los jueces correspondientes, quienes a estos efectos deberán evaluar el disvalor de la acción y la consiguiente gravedad de la sanción, de acuerdo a la índole de la infracción y las circunstancias del caso.

Toda vez que en autos, a fin de graduar la condena, se otorgó a las normas federales de aplicación una inteligencia distinta a la que considero adecuada, procede, en mi opinión, anular con este alcance la sentencia recurrida y ordenar que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores en la causa Servente y Cía. s/ actuaciones del Mercado de Valores de Bs. As. por denuncia de la Comisión Nacional de Valores", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, elevó a ciento cuarenta días bursátiles la suspensión impuesta por el Tribunal del Mercado de Valores de Buenos Aires, a los agentes de bolsa Alberto Guido Servente y Jorge Eduardo Babusci, y contra dicho fallo la Comisión Nacional de Valores interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado por el a quo, dio lugar a la presente queja.

2") Que la recurrente se agravia del fallo por cuanto considera que la interpretación dada al art. 35 del reglamento del Mercado de Valores, condujo a que se aplicara a los sumariados una sanción desproporcionada con la magnitud e importancia de las transgresiones denunciadas y probadas en la instancia administrativa; asimismo, tacha de arbitrario lo resuelto por cuanto ciertas afirmaciones contenidas en la sentencia contradicen los hechos probados en la causa, cuya valoración el tribunal omitió.

3") Que de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurado:

General, el agravio referido a la arbitrariedad del fallo es improce

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-889

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