La recurrente sostiene un modo diverso de interpretar el "perjuicio" al que se refiere la regla de referencia. A su criterio, no es necesario que se afecte el derecho de propiedad, sino que basta que se atente contra la confianza pública. Afirma que, dado el carácter de fedatarios públicos que la ley les asigna a los agentes, la autenticación de operaciones ficticias atacó la fe pública, creando un mercado artificial con menoscabo del público inversor.
Afirma también que lo resuelto es arbitrario, pues de las constancias de la causa surge que los imputados estaban en antecedentes de la situación patrimonial de Gema $.A.
H Considero que este último agravio es improcedente, ya que desde antigua jurisprudencia de V. E. se ha afirmado que la determinación de las circunstancias de hecho que se encuentran probadas, es una cuestión propia de los jueces de la causa que resulta insusceptible de revisión en la vía extraordinaria (Fallos: 199:482 ; 190:50 ; 192:104 ; 301:253 y 272 entre muchos otros). Y en el caso de autos, no se advierte que la conclusión a la que arribó el a quo pueda ser descalificada como arbitraria, ya que más allá de su acierto o error, contiene fundamentos suficientes que la sustentan como acto judicial válido.
PITA
En cambio, el planteo referido a la inteligencia que debe darse al art. 35 inc. i) del reglamento del Mercado de Valores, suscita en mi opinión, cuestión federal suficiente para su tratamiento en esta instancia.
Como lo sostuve al dictaminar en la causa 1. 78 "INTA S.A. e/ Bolsa de Comercio", del 2 de agosto del corriente año, entiendo que el Mercado de Valores posee atribuciones que no derivan meramente del poder correctivo interno de las asociaciones, sino del ejercicio de los poderes estatales ligados a la reglamentación del comercio y a la provisión de lo conducente a la prosperidad del país (conf. arts. 67 inc. 12 y 16 de la Constitución Nacional).
La ley 17.811 que regula el mercado bursátil, le asignó a la Comisión Nacional de Valores la función de ejercer el poder de policía sobre
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:885
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