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Fallos: 304:881 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Finalmente, y en lo referido al art. 35 inc. e) del reglamento del Mercado de Valores que establece que los agentes de bolsa observarán conducta ejemplar, absteniéndose de realizar actos que afecten el buen nombre y reputación de que deben gozar, entiendo que tampoco asiste razón a los recurrentes, Señalan, los apelantes que dicha disposición, que hace a la ética 0 comportamiento de los agentes de bolsa, debe describir acciones no especificadas en el resto de la articulación, ya que si así no fuera, existiría por un mismo hecho una doble punición.

Entiendo que la adecuación a la norma transcripta, tiene fundamento en la idea, no desvirtuada por los apeluntes, de que para apreciar plenamente el disvalor de la conducta realizada se hace necesario enjuiciar la misma acción a través del prisma de las distintas reglas existentes, Por lo demás, en el presente caso, la argumentación referida a una doble punición carece de asidero, ya que en la normativa en estudio las penas aplicables no están relacionadas inescindiblemente con cada inciso violado, sino que la selección de la sanción a aplicar queda librada en última instancia al prudente arbitrio judicial. Evaluar la gravedad del hecho haciendo refere- "ia a los distintos criterios que suministra el régimen legal vigente, constituye a mi juicio un adecuado ejercicio de las facultades discrecionales que mencioné.

XI
En resumen, en mi opinión, debe rechazarse la queja en lo referido al planteo del que me ocupé en el parágrafo 1, por haber sido introducido tardíamente.

A idéntica conclusión debe arribarse, en cuanto a los agravios que brevemente he reseñado en los parágrafos III al VII, pues no demuestra la relación directa e inmediata que el caso guarda con la violación de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por último, entiendo que debe confirmarse la sentencia en lo que se refiere a los puntos tratados en los parágrafos IX y X. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1981. Mario Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-881

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