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Fallos: 304:887 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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tuirian ejemplos de conductas en las que no se procede seriimente.

En autos no se cuestiona que la expresión "sólo en apariencia" se refiere a operaciones meramente ficticias, ni que el caso en que se realice la actividad en "perjuicio de terceros" constituye un supuesto agravado. La discrepancia se focaliza en la determinación del significado de esta segunda expresión.

Sobre el particular, la Comisión Nacional de Valores sosticne que el "perjuicio" consiste en el menoscabo a la fe pública que implica la intervención del agente de bolsa en negociaciones fingidas.

No comparto ese punto de vista ya que, de cse modo, no habría diferencia alguna entre los dos supuesto que la norma prevé. A mi jucio, la expresión en análisis, tiene un contenido conceptual disímil, y hace referencia a un daño que se suma al ataque a la confianza pública que implica toda operación ficticia autorizada por un comisionista.

En este sentido V. E. ha dicho que cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de su interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito (Fallos: 299:167 ).

Sin embargo, tampoco coincido con el criterio del a quo. En su fallo éste consideró que el perjuicio consistiría en el menoscabo patrimonial que implica la compra de acciones que no responden al patrimonio real de la emisora. Afirmaron en consecuencia los magistrados intervinientes que, dado que los sumariados ignoraban que los balances presentados ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio contenían datos falseados, no correspondía aplicarles el máximo de la pena prevista. Entendicron, pues, que para revocar la inscripción como agente de bolsa debía acreditarse el conocimiento cabal de la situación económica de la empresa.

Creo que limitar la posibilidad de revocar la habilitación al supuesto en el que los comisionistas, además de ejercer indebidamente sus funciones, actúen connivencia con la empresa burlando los demás controles legales, no se compadece con la índole funcional de la sanción.

De acuerdo a ello, para establecer el significado de la expresión a que me vengo refiriendo, debe atenderse a la misión que el régimen legal vigente les asigna a los agentes de bolsa. :

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-887

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