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Fallos: 304:886 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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las empresas que cotizan, las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores (art. 67), y delegó en estos últimos organismos la facultad de dictar regias para el desempeño como agente de bolsa (art. 43, 44 y 45).

En la nota de la comisión redactora que se acompañó al proyecto, se aclara que los objetivos de tal derivación consisten en otorgar una mayor responsabilidad al Mercado de Valores, y darle una mayor elasticidad a las actividades reglamentadas, de acuerdo con los principios de autorregulación que orientan la moderna legislación en la matería, | Según lo señalé en el dictamen citado, cabe apuntar que V. E. ha admitido anteriormente la posibilidad de que se asignen funciones de esta naturaleza a organismos formados por los interesados, constituidos dentro de las normas establecidas por el Estado, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos (conf. doctrina de Fallos: 237:397 y 295:291 ).

Es de remarcar que la disposición en análisis, no sólo surge de esta delegación genérica de atribuciones, sino que es fruto de un mandato expreso. El art. 37 de la ley 17.811, establece que los Mercados de Valores deben dictar las normas para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes de bolsa.

De acuerdo a ello, y toda vez que la aludida disposición integra la reglamentación de la ley 17.811 de carácter federal, considero que, de conformidad con lo que establece el art. 14 inc. 37 de la ley 45, el recurso es formalmente procedente.

1v Habida cuenta que los sancionados también se han agraviado de la sentencia y recurrido en queja ante V. E, entiendo que no es necesaria mayor sustanciación, por lo que paso a dictaminar sobre el fondo del asunto.

El inc. 1) del art. 35 dispone que el agente de bolsa se abstendrá de servir como intermediario en negociaciones respecto de las cuales pueda presumirse que las partes no proceden seriamente, sino sólo en apariencia o en perjuicio de terceros.

Como se advierte, la misma regla intenta precisar su alcance, haciendo referencia a apariencia y a perjuicio de terceros, que consti

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-886

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