MERCADO DE VALORES.
El "peruicio de terceros" que requiere el tipo de infracción establecido cn el inc. 1) del art, 35 del reglamento del Mercado de Valores, se configura en los casos en que se efectúen operaciones aparentes mediante as cuales se altere en forma artificial el juego de la oferta y la demanda, con la intención de modificar el precio de la acción y que puedan ocasionar 0 que ocasionen un menoscabo patrimonial a los inversores, que son los destinatarios de la protección instaurada sín que sea menester que se dee muestre comivencia entre el agente bursátil y La empresa, a efectos de tomar procedente la sanción que prevé el art. 59, inc. e), de la ley 17,811, pues no media exigencia legal que correlacione dicho extremo con la aplicabilidad de esta pena,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó a 140 días bursátiles la suspensión para actuar en bolss decretada por el Mercado de Valores. De ese modo los agentes de bolsa sumariados fueron sancionados por su intervención en la operatoria desarrollada con las acciones de Gema S.A.
Para llegar a esta conclusión, el a quo analizó la conducta de los imputados con relación a lo establecido por el art. 35 incs. €), i) y 1) del reglamento del Mercado de Valores y la circular 2111 del Banco Central. En el mismo pronunciamiento rechazó lo solicitado por la Comisión Nacional de Valores, la cual había pedido la revocación de la autorización conferida para actuar como agente de bolsa. Entendió la Cámara que, para adoptar la más grave sanción que establece la ley, se hubiera requerido acreditar el conocimiento cabal por parte de los imputados de la verdadera situación patrimonial de la empresa cotizante, único caso en el que los comisionistas tendrían certidumbre del perjuicio a los inversores, que a su juicio requiere la norma.
1 Contra dicho pronunciamiento interpuso la Comisión Nacional de Valores recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:884
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