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Fallos: 304:882 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Guido Servente y Jorge Eduardo Babusci en la causa Servente y Cía, s/actunciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. por denuncia de la Comisión Nacional de Valores", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que elevó a ciento cuarenta días bursátiles la suspensión que el Tribunal del Mercado de Valores de Buenos Aires impuso a los agentes de bolsa Alberto Guido Servente y Jorge Eduardo Babusci, éstos interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria dío lugar a la presente queja.

2) Que esta Corte comparte y se remite brevitatis causa a los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, según el cual no habilitan la vía de excepción los agravios referidos a la inconstitucionalidad del art. 35, ines. e). i) y 1) del reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. —por haberse introducido extemporáneamente—, ni los vinculados a la aducida arbitrariedad del fallo.

3") Que en lo atinente a la impugnación que se formula con base en una distinta inteligencia del mencionado art, 35, ines. e) y 1), que aquélla que se estableció en la sentencia, también cabe dar aquí por reproducido dicho dictamen, en mérito a cuyos fundamentos el recurso deducido es procedente, y lo resuelto debe ser confirmado, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro» curador General, se desestima parcialmente la queja, y se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto se refiere a la interpretación de la norma federal cuestionada, confirmándose en tal aspecto el fallo de Es. 1127/1137 de los autos principales.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. losst — Etías P. Guasravino — César BLACK — Canos A. RENom.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-882

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