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Fallos: 304:879 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Tampoco considero viable los argumentos con los cuales los quejosos pretenden desvirtuar lo afirmado por el a quo, de que estaban en conocimiento del carácter fingido de las operaciones que estas habrían de realizarse según su propio consejo.

Así lo pienso, porque no demuestran que tal conclusión no sea una derivación posible de las pruebas que el fallo cita, tales como que quién daba las órdenes de compra era un directivo de la misma empresa cotizante, que los agentes no conocían a los compradores, que éstos habían sido identificados por un ejecutivo de Gema S.A., que los pagos de los supuestos compradores se hacían con cheques contra la cuenta de Gema S.A. y a nombre de Alberto Guido Servente, y que a su vez cuando se cobraba de la supuesta vendedora, los pagos se efectuaban con cheques librados por aquél y depositados por la mencionada sociedad y, finalmente, que uno de los mismos recurrentes manifestó que todas las operaciones se cobraban en la sucursal de Gema S.A.

VII
Remite asimismo al análisis de cuestiones de hecho, lo alegado por los sumariados en el sentido de que nunca incitaron a comprar acciones de Gema S.A.

Por 19 demás, no advierto que tales afirmaciones resulten aptas para rebatir la afirmación de que, por lo menos debieron presumir que mediante las operaciones ficticias podía seguirse perjuicio para terceros,

VII
En cambio, considero viable lo relativo a la interpretación que deba darse al art. 35 inc. e) y 1) del reglamento del Mercado de Valores.

En el dictamen que he efectuado en esta misma causa referido al recurso de queja interpuesto por la Comisión Nacional de Valores, he fundado mi opinión sobre el carácter federal de una disposición anúloga, razón por lo cual, brevitatis causa, me remito a lo alli dicho.

En atención a que la inteligencia que el a quo atribuyó a los preceptos aludidos resultó contraria a la sostenida por los quejosos,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-879

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