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Fallos: 304:834 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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No parece exigible que la recurrente demuestre que ha satisfecho ese requisito cuando nada hay en la causa que indique que tales vías —que no se individualizan en el precedente dictamen— efectiva mente existían mientras que, por el contrario, el contenido del auto de fs. 35 dictado por el juez de la causa conduce a presumir que el derecho local no las otorgaba.

27) Que el agravio de la recurrente, según el cual la condenada no pudo contar con asistencia letrada en la instancia ordinaria y, en consecuencia, se vio impedida de exponer el caso ante los jueces provínciales y provocar un pronunciamiento de la justicia local sobre ¡os temas en debate, suscita cuestión federal bastante, en cuanto se vincula directamente a la garantía constitucional de la defensa en juicio que Neva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asesoramiento profesional (conf. doctrina de Fallos: 296:65 , sus citas y otros).

37) Que en el caso de autos se dan los supuestos de excepción a los cuales alude el Señor Procurador General en el dictamen que antecede ya que la imputada, condenada por el juez administrativo (fs. 16), dio prueba manifiesta de la intención de encomendar su defensa a un profesional (fs. 20) para que la asistiera en la instancia judicial, comprometiéndose, por la omisión de esa asistencia, el ejercicio pleno del derecho del condenado a obtener la revisión de su causa por parte de los jueces, garantía que constituye un requisito indispensable para la validez constitucional de los procedimientos penales ante tribunales administrativos (Fallos: 247:046 ; 251:472 ; 253:485 ; 267:138 y 199; 274:157 ; 281:235 y muchos otros), dado que la renuncia a la existencia letrada, en esta materia, no puede presumirse sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad, por lo que el tribunal debió haber suplido la actitud del procesado para evitar su indefensión Fallos: 237:158 ).

4) Que esa lesión a la garantía de defensa basta para descalificar al fallo apelado, sin justificar que el Tribunal se pronuncie sobre la aplicabilidad al caso de las normas locales que la recurrente invoca, lo que deberá decidir el juez de la causa a la luz de la interpretación razonable que él haga de esas normas procesales.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-834

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